REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.MÉRIDA OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.
196º y 147
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA YELITZA ALTUVE FIGUEREDO y NELSON UMBERTO SOSA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.654.246 y V-12.353.614, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo, Sector El Portachuelo, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en el Chama, El Portachuelo, calle Araguaney, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los niños OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expone: Acuerdo Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual y automáticos del 20% de la cantidad fijada. Las mensualidades serán entregadas a la madre de los niños dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, quien se compromete a firmar un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales, me comprometo a continuar con el mecanismo que hasta ahora he utilizado, es decir, cubro los gastos escolares en el mes de Septiembre de cada año y los gastos navideños en el mes de Diciembre de cada año. Presente la madre de los prenombrados niños ciudadana ANA YELITZA ALTUVE FIGUEREDO, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA YELITZA ALTUVE FIGUEREDO y NELSON UMBERTO SOSA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de Cosa juzgada y ordena el Archivo del presente Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr /14540