REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.MÉRIDA OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.
196º y 147
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSMELII YNDIRA SILVA CASTILLO y JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante la primera abogado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.695.218 y V-15.694.229, domiciliados la primera en la calle el volcán, casa Nº 4-37, La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y el segundo en la calle el Volcán, casa Nº 5-8, La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, los cuales serán entregados los días cinco (05) de cada mes a la madre de mi hija, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fijo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) cada Bono. Respecto a los gastos médicos asumo el 75% y la madre se compromete en asumir el 25% de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del 20% de la cantidad acordada. Presente la madre de la prenombrada niña ciudadana YUSMELII YNDIRA SILVA CASTILLO, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, en cuanto a la Obligación Alimentaría y los Bonos especiales anuales. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YUSMELII YNDIRA SILVA CASTILLO y JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa juzgada y ordena el Archivo del presente Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr /14546