REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MIRELLA BECERRA RIVAS y JHONDERT RAMON RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar la primera, chofer y mecánico el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.185 y V-14.699.489 respectivamente, domiciliados: La primera en Loma de los Maitines, Sector las Peñas, parte baja, casa Nº 43, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en los Llanitos de Tabay, Calle Principal, casa Nº 5-A, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, la última de seis (06) meses de edad; al respecto expusieron: “El Régimen de Visitas se mantendrá totalmente abierto, respetando el ciudadano Rivas Marquez Jhondert Ramón las horas de estudio, descanso y recreación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, igualmente se compromete a prestarles el mas mínimo cuidado y a no consumir licor cuando comparta con los niños fuera de la casa de los mismos. Los progenitores de los niños se pondrán de acuerdo en su debido momento tomando en cuenta lo mas adecuado para sus hijos”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIA MIRELLA BECERRA RIVAS y JHONDERT RAMON RIVAS MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, la última de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14549 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 14549.-
ASIM/14549.-