REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.MÉRIDA OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.

196º y 147


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos YEIMI DE LOS ANGELES PEREIRA MARQUEZ y SAUL DE JESUS PARRA TREJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, costurera y músico, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.048.781 y V-16.657.264, domiciliados la primera en la Calle Principal de El Cobre, casa Nº 37, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en Villas Libertad, Las González, apartamento 02, piso 02, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) como Bono Navideño, el cual será cancelado en el mes de Diciembre de cada año. En cuanto al Bono Escolar me comprometo a fijar el mismo cuando el niño inicie su etapa escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Navideño, serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual y automáticos del 15% de acuerdo al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre del prenombrado niño ciudadana YEIMI DE LOS ANGELES PEREIRA MARQUEZ, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEIMI DE LOS ANGELES PEREIRA MARQUEZ y SAUL DE JESUS PARRA TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa juzgada y ordena el Archivo del presente Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Zgr /14603