REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO BLANCO ESPITIA y DASSIN GIOMAR LIZARDI SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante el primero y peluquera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.269.834 y V-15.047.607 respectivamente, domiciliados: El primero en la Urbanización Don Luís, calle 05, Manzana 11, casa 33, 1º etapa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2, entre calles 26 y 27, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad; al respecto expusieron: La madre “Motivado a que se mudará a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el padre de sus hijos, ciudadano ALBERTO ANTONIO BLANCO ESPITIA, viajara a la Ciudad de Caracas dentro de sus posibilidades durante el año escolar o los días feriados cortos que se den durante el año. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor alternativamente, comprometiéndose Alberto Antonio, a buscarlos y a retornarlos en la Ciudad de Caracas, así mismo se compromete a mantener contacto constante vía telefónica con ellos”. Presente el padre de los prenombrados niños, ciudadano ALBERTO ANTONIO BLANCO ESPITIA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO BLANCO ESPITIA y DASSIN GIOMAR LIZARDI SOLORZANO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14606 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 14606.-
ASIM/14606.-