REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
196° Y 147°
Vista la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, interpuesta por el ciudadano EDGAR ADOLFO SUESCUN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.479, domiciliado en Mucuchíes, Sector La Mucumpate, Casa s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado SERVIO TULIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.458.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.267, de este domicilio y hábil, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; y por cuanto de la revisión exhaustivas de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el referido niño se encuentra bajo la Guarda y Custodia de su progenitora ciudadana MAYRA MILANGELA MANSILLA ESCOBAR DE SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.445, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Calle Los Jabillos, Quinta Armaira N° 119, cerca de la Panadería El Pilar, Araure, Acarigua, Estado Portuguesa; en consecuencia, y a los fines de que continué el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-----------------------------------------------Remítase una vez que hayan transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/14852.-
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