TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Ocho de Agosto del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana CORMARIE ROSARIO FERNANDEZ PULIDO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión farmacéutica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.405, domiciliada en la Ciudad de Mérida y hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.027.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.613, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en el cual solicita en su carácter de Representante Legal y legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PERMISO DE VIAJE a favor de la prenombrada adolescente, para trasladarse en su compañía hacia la ciudad de Paris, Republica de Francia y un recorrido por las diferentes ciudades de Francia y Europa, cuya duración será por un lapso de tres (3) meses, saliendo de Venezuela el día 14 de Agosto del 2006. Indicando que hace dicha solicitud por cuanto no tiene noticias del legítimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadano JAVIER JEHOVA VISOZA PARRA, pues sólo tenía conocimiento que su última residencia fue en La Urbanización Santa Elena, Avenida Bella Vista, edificio Mis Muchachos, Primer Piso, Apartamento 12 de la Ciudad de Mérida. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y la declaración de los testigos ciudadanos: MENDOZA MARQUINA YOHANA ANDREINA y BOLIVAR LIZCANO JOSE WILLIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.18.310.023 y 3.793.985, domiciliados en la Ciudad de Mérida de la cual se desprende que el viaje a realizarse es de interés superior para la mencionada adolescente, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajará en compañía de su legitima madre y representante legal ciudadana CORMARIE ROSARIO FERNANDEZ PULIDO. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/02540.-
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