TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LORENA MARIA RIVAS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, médico, Cédula de Identidad Nº V-7.571.687, divorciada, domiciliada en Mérida, y hábil, quien debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, inpreabogado Nº 8.954, de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de legítima madre y representante del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, Cédula de Identidad Nº V-19.421.165, de AUTORIZACION JUDICIAL, para que prenombrado adolescente viaje hacia el país de Portugal, Coimbra y en donde permanecerá al lado de su progenitora ciudadana LORENA MARIA RIVAS CHIRINO. Indica la solicitante que pretende residenciarse junto a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, en la avenida Elisio de Moura, bloco B4, 1º D, fregnesia de Santo Antonio, dos Olivais, concelho de Coimbra, que una vez instalados en la Ciudad de Coimbra el adolescente OMITIR NOMBRE, podrá continuar sus estudios en un colegio privado de gran calidad denominado Colegio “Sao Teotonio”. Así mismo, indica que por razones profesionales y la obtención de una remuneración sustancial, a la que todo profesional aspira y dar inicio al contrato de trabajo, se le exige presentarse en los primeros días del mes de marzo del corriente año y para la realización, de las pruebas de defensa de la tesis de la maestría cursada. Igualmente, manifiesta la negativa del ciudadano: FREDDY ORLANDO PRIETO ROJAS, venezolano, médico, Cédula de Identidad Nº 6.097.706, domiciliado en: Mérida, padre del adolescente OMITIR NOMBRE, en autorizar el viaje. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo ordenado en el artículo 80 de la LEY ORGANCIA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), levantada en fecha veintitrés de febrero del año 2006, mediante la cual manifiesta su indecisión de realizar el viaje. Igualmente, la declaración dada ante este despacho por el ciudadano. FREDDY ORLANDO PRIETO ROJAS, quien con el carácter de legítimo padre del adolescente: OMITIR NOMBRE, manifestó su inconformidad con la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, solicitada por la ciudadana: LORENA MARIA RIVAS CHIRINO, así como la opinión dada nuevamente ante este despacho en fecha veinticuatro de marzo del año 2006, por el adolescente: OMITIR NOMBRE, mediante la cual manifiesta entre otros lo siguiente: “…ya no quiero ir con mi mamá a Portugal, ya que estoy estudiando y quiero terminar mis estudios acá, siendo temor de perder a mis amigos, de separarme de la familia de mi papá…”Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02831, se observa que el viaje que se pretende realizar no es de INTERES SUPERIOR, para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que el prenombrado adolescente no está conforme a lo realizarlo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA: la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para que el adolescente: OMITIR NOMBRE, viaje hacia Portugal. Todo en atención con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en armonía con el artículo 393 ejusdem. Se insta a la solicitante ciudadana: LORENA MARIA RIVAS CHIRINO, a ejercer el recurso que estime conveniente de conformidad con lo pautado en el artículo 269 en su único aparte del Código Civil Venezolano vigente. Entréguese a la interesada copia debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
nca/02831
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