TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, ocho (08) de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISABETH DEL CARMEN ARAQUE DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.241, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Juan XXIII, Bloque H, apartamento 11, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil quien debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida y de este mismo domicilio, solicita en su carácter de representante legal, según Medida de Protección otorgada por este Tribunal, de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los beneficios laborales, tales como: Caja de Ahorro, Montepío, Capstula Pensión que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes dejados por su legitimo padre el causante ATILIO UBALDO ZAMBRANO QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 683.552, quien en vida fue padre de los prenombrados adolescentes, quien en vida, trabajo para la Universidad de los Andes, teniendo para la fecha de su fallecimiento, la condición de jubilado por su trabajo como asistente de cámara, en la Facultad de Odontología. El referido causante falleció el día veintiséis de Enero del año dos mil seis (26-01-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 01, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 02893, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismos antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ELISABETH DEL CARMEN ARAQUE DE VALERO, en su carácter de representante legal de los referidos adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/02893.-