TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.


196º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN RAMÍREZ GUTIÉRREZ y EMELIA TERESA LASTRE DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.001.671 y V.-12.353.587, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábil, debidamente asistidos por el ciudadana abogada AIDA QUINTERO DE PARRA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.057, y en relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Compra; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano LIBORIO ANTONIO RAMÍREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.468, domiciliado en Mérida estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 04 de Abril de 2.006, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de compra descrito en auto. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano LIBORIO ANTONIO RAMÍREZ PEREIRA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXP. 2927
AUT. JUD. COMPRA
MIR/jaa