TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.-----------------------
196º y 147º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIA JUANA CALDERON DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.570, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GIAN CARLO SABATINI COLANTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.494, en la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AUDIAS JOSE MARQUINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.261, quien falleció Ab-Intestato el día diecinueve de Abril de dos mil seis (19-04-2006) en Bella Vista, Calle Los Cedros, casa Nº 2-1, Mérida, Estado Mérida, la causa de la muerte fue Muerte Subita, miocardiopatía dilatada, hipertensión arterial, según certificado expedido por la Doctora ANA MERCEDES RIVAS. En fecha diecisiete de julio de dos mil seis (17-07-2006) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil seis, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia: Vista el acta de Defunción del causante AUDIAS JOSE MARQUINA, así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante AUDIAS JOSE MARQUINA Y la ciudadana MARIA JUANA CALDERON QUINTERO, igualmente como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DENIS JOSE, JHONNY DANIEL y el adolescente OMITIR NOMBRE. Copias simples de las cédulas de identidad del causante, de la ciudadana MARIA JUANA CALDERON QUINTERO y de los hijos DENIS JOSE, JHONNY DANIEL y el adolescente OMITIR NOMBRE. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha Catorce de junio del dos mil seis (14-06-06), donde declararon como testigos los ciudadanos: EFREN CHACON ROJAS Y WILSON WLADIMIR URBINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.524.297 y 17.239.811; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si, para el momento de su muerte su estado civil era casado. CUARTO: Si, sus únicos y Universales herederos son su esposa Maria Juana Calderón de Marquina y sus hijos OMITIR NOMBRES. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, y a los ciudadanos MARIA JUANA CALDERON DE MARQUINA, DENIS JOSE MARQUINA CALDERON Y JHONNY DANIEL MARQUINA CALDERON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUDIAS JOSE MARQUINA, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil seis (19-04-2006), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02965
Logv.-
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