TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, nueve (09) de Agosto del dos mil seis.

196º 147º

Vista la Medida de Protección provisional de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida al niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.962.000, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Residencias Las Trinitarias, Edificio A, Apartamento 2-1, Municipio Libertador del Estado Mérida; como consecuencia de la Separación Provisional del entorno de del niño de los ciudadanos YOHNY JAVIER GUILLEN RAMIREZ y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.912.693 y 16.038.550 domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco años de edad, de conformidad con los artículos 160 literal “a” , 126 literal “g” y 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta tanto sean remitidos los recaudos y peritajes solicitados, con motivo del supuesto abuso sexual denunciado por la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ DAVILA, abuela paterna del niño de autos señalando que se encuentra en peligro su integridad física y mental; consta en el expediente los respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 83, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida. Consignado conjuntamente con la medida una serie actas y acuerdos para evidenciar la medida acordada a favor del niño OMITIR NOMBRE como es la separación de la persona que maltrata al niño o adolescente de su entorno. --
Por auto de fecha diez y nueve de octubre del año dos mil cinco, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admite la presente Medida de Protección y acuerda hacer comparecer a los ciudadanos YOHNY JAVIER GUILLEN RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE GUILLEN y GLADYS TERESA RAMIREZ DAVILA; para realizar una reunión y poder constatar de acuerdo al principio de la inmediatez los hecho relacionados en la presente causa; solicitar al Consejo de Protección del Municipio Libertador las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas de los ciudadanos: YOHNY JAVIER GUILLEN RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE GUILLEN y GLADYS TERESA RAMIREZ DAVILA; asi como los resultados del reconocimiento médico forenses practicado al niño OMITIR NOMBRE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y si se le esta dando cumplimiento con la medida aplicada de tratamiento psicológico y psiquiátrico al referido niño, a través de la Coordinadora de la Sección de Salud Mental del Niño, del Adolescente y la Familia del Hospital Universitario de los Andes, se notifico a la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente la apertura del procedimiento. Constituyendo lo narrado una relación suscita de la presente causa.-----------------------------------
Las Medidas de Protección están dirigidas a la garantía del disfrute pleno de los derechos de supervivencia, desarrollo y participación de niños y adolescentes y operan como mecanismos restitutorios o de prevención en casos individuales o de pequeños grupos de niños determinables.----------------
En la comprensión meramente jurídica, la protección especial no esta dirigida al reconocimiento de situaciones o condiciones jurídicas subjetivas del ser humano (salud, educación, vida digna etc), sino al reconocimiento del derecho a ser protegido, a situaciones de hecho que constituyan violaciones individuales que en algunos casos suceden en el seno de la familia y que tienen una explicación causal y orientan a la necesidad de un análisis adecuado de las causas que producen tales situaciones, los sujetos involucrados para descubrir las causas estructurales que pudieran estar presente en el caso en particular.-------------------------------------------------------
De todas las actuaciones realizadas con miras a determinar los hechos a la que se contre la presente causa se pudo observar: En la reunión efectuada con los padres biológicos del niño y la abuela paterna, después de oír a las partes, señalado los padres del niño de autos, que el motivo por el cual la abuela paterna realizo esa denuncia, es por que ellos decidieron retornar el niño a su hogar para asumir la guarda de su hijo, en vista de que el niño tenía una temporada con la abuela. El tribunal pudo apreciar que existe gran agresividad entre madre e hijo; por lo que solicito un Informe Integral al Equipo Multidisciplinario del Tribunal, estableciendo un régimen de visita a los padres de manera de mantener los lazos filiales y esperar las resultas de las investigaciones penales, peritajes forenses y evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a todos, muy en particular las resultas del niño en estudio.---------
Consignado el Informe realizado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal, en sus conclusiones presento…..que existe una duda razonable sobre la real concurrencia de los hechos que se investigan. Aunque hay elementos que confunden y contaminan, como son las creencias y perjuicios que tiene la abuela paterna sobre su hijo, y un mal abordaje de la situación por su parte en la evaluación psicológica se encuentran elementos que favorecen la certeza en el abuso. El testimonio del niño es creíble, con elementos muy puntuales que apuntan a su veracidad, sin embargo, le falta el grado óptimo de consistencia global y no existe otra prueba, valorable como para determinar, sin lugar a duda, la existencia del abuso sexual. Recomendando mantener al niño al lado de la abuela y asistencia psicológica. Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, inserto del folio 115 al folio 123, información que el Tribunal valora por ser expedida por funcionario autorizado y que considera fidedigna su información. En cuanto Información Psiquiatrica del niño de autos, emitido por la Dra. Vitalia Y. Rincón Contreras, Experto Profesional, Especialista I Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Psiquiatría Forense, Medicatura Forense de Mérida, emitida en dos evaluaciones practicadas al niño OMITIR NOMBRE, con intervalos de cuatro meses entre ellas, la última evaluación corre inserta al folio Nº 137 y su vuelto del presente expediente, en el cual presento al examen mental y emocional….el siguiente dictamen…. Se entrevistó a un niño conciente, vigil lúcido. Afecto eutemico, sin movilizaciones emocionales displancenteras (desagradables) con respecto a experiencias vividas en el pasado, en la que su padre figura como victimario. No se observaron alteraciones en las pruebas proyectivas. El niño psicológicamente ha reparado adecuadamente conflictos con la figura de su progenitor. En el dibujo el niño garabatea figuras masculinas y femeninas que proyectan como su familia unida. En conclusión, se trata de un niño sin evidencia de daños psicológicos o emocionales para el momento de su evaluación. Evaluación que el tribunal le da pleno valor ya que se emitió por experto forense autorizado para ello. 3.- Insertas al expediente al folio 95 y siguientes corren insertas las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas practicadas a los ciudadanos YOHNY JAVIER GUILLEN RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GUILLEN y GLADYS TERESA RAMIREZ DAVILA y el reconocimiento médico forense practicado al niño OMITIR NOMBRE, remitidas por el Consejo de Protección del Municipio Libertador a solicitud de este Tribunal. De la cual se evidencia que los padres biológicos y la abuela paterna del niño en estudio, no presenta alteraciones psicopatológicas al examen mental. Del examen médico forense inserto al folio 101 concluye que al momento del examen practicado en Medicatura Forense rendido bajo juramento y sin informe, se determino sin signos de violación. Informes forenses que se le atribuyen pleno valor probatorio por ser expedido por personal legalmente autorizado. Consta igualmente en el expediente, Notificación AR-0035-06 al ciudadano YOHNY JAVIER GUILLEN RAMIREZ de la Fiscalía Décima Octava del Estado Mérida suscrita por la abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Fiscal XVlll y abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO Fiscal (A) XVlll del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión El Vigía, en la cual la Representación Fiscal de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETO EL ARCHIVO de las actuaciones correspondientes a la investigación seguida en contra de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, sin perjuicios de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.--------------------------------
En consecuencia, de lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 26 27 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: El retorno y permanencia del niño OMITIR NOMBRE en el hogar de sus padres para continuar en el ejercicio de la guarda y custodia y se establece a favor de la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ DAVILA, anteriormente identificada, un régimen de visita de acuerdo con los padres para mantener los lazos filiales con el niño de autos, los cuales requiere conformar con su familia de origen asegurando su desarrollo integral. Igualmente se acuerda mantener un seguimiento con informes trimestrales con evaluaciones del Equipo multidisciplinarios psicólogo y psiquiátrica hasta el total restablecimiento de la situación presentada. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario lo acordado. Notifíquese a las partes. Asi se decide. se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; CÚMPLASE.-------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

EXPEDIENTE 12871
GJdeO/asim.-