TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Nueve de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida., en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden, en el hogar del ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.473, domiciliado en la Pedregosa Alta, Sector los Dávila, Mérida, Estado Mérida, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la madre biológica de las niñas ciudadana JOLIBER DE JESUS DAVILA TORRES, manifiesta que en la actualidad se encuentra trabajando en Puerto La Cruz y dejó sus niñas bajo los cuidados de su tio y su esposa la ciudadana Blanca Oliva Araujo de Dávila y que las viene a visitar cuando tiene disponibilidad de tiempo, oída la opinión del ciudadano RAFAEL ANTONIO quien manifestó que sus hijos crecieron y el y su esposa se quedaron solos, que necesita la representación para representar a las niñas, ya que la mayor va a estudiar preescolar y a veces necesita viajar dentro del país y no puede salir con las niñas, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera Provisional de las niñas OMITIR NOMBRES, en el hogar del ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA ALBORNOZ, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer las niñas en el hogar del mencionado ciudadano, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a las niñas; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



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