REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º
Vista la Presente solicitud hecha por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en condición de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del estado Mérida, en asistencia de los ciudadanos LUIS BELTRAN BRITO HERNÁNDEZ, RUSELL JACQUELINE BRICEÑO TORO y TEODOSIA TORO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.461.037, 12.348.119 y 3.991.706, en condición de padres biológicos y abuela materna, en su orden, de la adolescente OMITIR NOMBRE, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente antes mencionada, actualmente de quince (15) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana TEODOSIA TORO DUGARTE, antes identificada, y vistas las actas insertas a los folios 14 y 16, de conformidad con los artículos 8, 26, 28, 30 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 75 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los mencionados artículos, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana TEODOSIA TORO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.706, a los fines de asegurarle a la adolescente el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa/EXP. 14543