REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de Agosto de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HAYDEE TRINIDAD PEREZ RAMIREZ y DANIEL DE JESUS GUERRERO YZARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos agentes policiales, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.941.542 y V-16.933.224, domiciliados la primera en la Urbanización Tulio Chiossone, Edificio 3, piso 2, Apartamento Nº 10, Campo de Oro, Municipio Libertador, Estado Mérida, y el segundo en El Barrio Campo de Oro, Rómulo Gallegos, casa Nº 1-97, Municipio Libertador del Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 173 de fecha primero (01) de Junio del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, de uno (01) y dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos de sus hijas, al respecto el padre expuso: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mis hijas, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales entregare a la madre de mis hijas, quien firmara recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de agosto y diciembre de cada año, fijo el bono escolar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a los fines de colaborar con los gastos escolares, y en relación al Bono del mes de Diciembre de cada año, fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a objeto de colaborar con los gastos navideños, los cuales serán entregados a la madre. Respecto a los gastos médicos asumo el 50% de los mismos. Haciendo del conocimiento que las niñas son beneficiarias de un seguro de hospitalización y cirugía, a través de Clinisalud. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 15% de acuerdo al salario mínimo vigente, decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre de las prenombradas niñas ciudadana HAYDEE TRINIDAD PEREZ RAMIREZ, manifiesto: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas, en cuanto a la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales anuales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HAYDEE TRINIDAD PEREZ RAMIREZ y DANIEL DE JESUS GUERRERO YZARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

ZGR/14588