REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.MÉRIDA NUEVE (09) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.
196º y 147
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA ORTIZ DE PARRA y FRAN ALEXANDER PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.558.664 y V-13.804.789, domiciliados la primera en Vía al Valle, Kilometro 2, Sector El Palmar, casa Nº 01-004, del Estado Mérida, y el segundo en Vía El Valle, Playon Bajo, casa Nº 2-083, del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño, el Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en fijar la Obligación Alimentaría quincenal, que debe cumplirle el padre ciudadano: FRAN ALEXANDER PARRA LEON, a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) adicionalmente, fijamos un Bono Especial de Navidad, a cargo del padre, para el mes de Diciembre, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) las obligaciones asumidas, deben cumplirse por adelantado, los primeros días de cada quincena y serán depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0040140010317709, a nombre de la madre, ciudadana ANGELICA MARIA ORTIZ DE PARRA, Así mismo se acuerda el aumento automático y proporcional de la Obligación Alimentaría en un diez por ciento 10% cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos. Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGELICA MARIA ORTIZ DE PARRA y FRAN ALEXANDER PARRA LEON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa juzgada y ordena el Archivo del presente Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr /14636