REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.MÉRIDA NUEVE (09) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.

196º y 147


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos LENIS JIMENA MUÑOZ DE DAVILA y JEAN CARLOS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, vendedora, y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-23.206.151 y V-15.755.016, domiciliados la primera en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, casa Nº 0-51, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Pueblo Nuevo (entrada a casitas), calle Principal casa Nº A-23, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cada bono. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020354690100111573, de la Entidad del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño. Respecto a los gastos Médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de la cantidad acordada. Presente la madre del prenombrado niño ciudadana LENIS JIMENA MUÑOZ DE DAVILA, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LENIS JIMENA MUÑOZ DE DAVILA y JEAN CARLOS DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa juzgada y ordena el Archivo del presente Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Zgr /14678