REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal `Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000188
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE CONTRERAS FELAIRAN, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles KOKOKAYO MANGLAR C.A. y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., de fecha 28 de julio de 2006, en la cual solicita la acumulación de los asuntos LP21-L-2006-0001888 Y LP21-L-2006-000189,dada la conexión y/o continencia existente entre ambas. Alega el solicitante que el material probatorio consignado en el asunto LP21-L-2006-0001889, en su totalidad son documentos suscritos por vía privada e indispensable para la defensa de los derechos e intereses de sus representadas en la presente causa. Fundamente su pedimento en lo establecido en el artículo 48 al 52 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, solicita la acumulación de ambos procesos para que se sustancien y tramiten conjuntamente y se emita un fallo único que abarque todas las pretensiones.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se trata de un juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales interpuesto por la ciudadana Karla Cañizales Daboin contra el ciudadano ANTONIO EDIGIDIO FERREIRA ROSA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR C.A. y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., identificadas en el libelo de demandada ,
SEGUNDO. Consta en autos que fue propuesta una llamada de un tercero denominado CANDICA C.A., y otra llamada denominada LEO TIME SHARING C.A. la cual fue admitida en fecha 26 de julio de 2006
TERCERO. El presente asunto se encuentra transcurriendo el termino para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto ya consta la nota de la Secretaría que certifica las notificaciones de las terceras, obrante el folio 72 del expediente.
CUARTO: Pretende la empresa accionante que este Tribunal proceda a acumular la presente causa al asunto LP21-L-2006-000189.
Ahora bien, de la revisión del Sistema Uris 2000 y de la revisión de los archivos llevados por esta Coordinación laboral, nos encontramos que efectivamente en las dos causas indicadas anteriormente la demandada es la empresa KOKOKAYO MANGLAR C.A y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A.., pero es muy cierto que en una de ellas fue admitida el llamado de terceros y la otra por lo contrario fue negada y se encuentra en apelación en un solo efecto por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente , siendo el día y la hora se apertura la Audiencia Preliminar pautada, con las especticativa de la apelación interpuesta por la demandada de autos. Es de advertir que la presente causa no se encuentra en el mismo nivel de la otra, ésta es para llevara efecto la audiencia preliminar y la otra ya se celebró, si bien es cierto bajo un condicionamiento, no es menos cierto que las causas en este nueve régimen no se paralizan, es decir, continúan su curso normal pautado en nuestra Ley Procesal en materia del trabajo. Sin embargo, mas adelante si se dan las condiciones procesales para la acumulación, las mismas se harán procedentes como al ordenamiento jurídico. Razones por las cuales, se Niega por improcedente la solicitud de acumulación planteada por la parte demandada KOKOKAYO MANGLAR C.A. Y VALLE ENCANTADO C.A. en su escrito de fecha 28 de julio de 2006, Y así se decide, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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