REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000221


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISON DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000221
PARTE ACTORA: CARMIÑA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.229.740, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN MATHEUS, en su condición patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En el día hábil de hoy 01 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CARMIÑA MORALES, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y 10 folios en anexos, se ordena agregarlos al expediente. el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de Ingreso. 08 de marzo de 2006. Cargo. Promotora Social Tipo I, Salario: Bs. 600.000,oo, Fecha de egreso: 26 de abril de 2006, Causa de la terminación laboral Despido Injustificado Duración de la relación laboral. 01 mes y 18 días. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana CARMINÑA MORALES contra FRANKLIN MATJEUS por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.-De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, igual 1.25 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) cada uno, hacen la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00).

B.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, igual 0.58 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) cada uno, hacen la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.999,42).

C.- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades, igual 1.25 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) cada uno, hacen la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00)

D.- Por concepto de Salarios Retenidos correspondiente al mes de Marzo igual Veintitrés (23) días y correspondiente al mes de Abril Veintiséis (26) días. Lo que en su totalidad suman Cuarenta y Nueve (49) días que calculados a razón de bolívares Veinte Mil (Bs.20.000,00) cada uno subtotalizan la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.980.000,00).
E .- PREAVISO: De conformidad con lo establecido en artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde una semana, que hacen la cantidad de Bs 160.000,oo
Quedando un tota de Bs. 1.209.999,42

Se ordena una experticia complementaria del fallo para el pago de la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERES DE MORA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será realizado por un solo experto designado por el Tribunal.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE DEMANDANTE,




CARMIÑA MORALES






LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJDORES PARA EL ESTADO MERIDA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.

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