REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO : LP21-L-2006-000164



ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000164
PARTE ACTORA: GIOVANY DE JESUS OVIEDO ESCALONA y JOSE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscritos en el inpreabogado bajo el º 105.712
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LOS ANDES 2004 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.808.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy diez de agosto de dos mil seis, siendo las 3:37 p. m.,día fijado, mas no hora para la realización de la presente audiencia, se habilita el Tribunal por todo el tiempo necesario a los fines de la celebración de la misma, por cuanto la prolongación de la audiencia preliminar del asunto Nº LP21-L-2006-000189 se extendió mas allá de la hora fijada para el inicio de la presente prolongación; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, únicamente hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JORGE LUIS MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dejando constancia que la presente actuación finalizó siendo las tres y cincuenta y cuatro minutos de la tarde.( 3: 54 p.m.) PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



JORGE LUIS MORALES



LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO


EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA PRESENTE DECISION Y SE EXPIDIO LA COPIA PARA SU ARCHIVO.




SRIA.