REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : LP21-L-2006-000231



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2006-000231
PARTE ACTORA: DIANA YARILEY MOLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad nº 17.523.328, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INTERVENTEL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ y PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42.745 y 72.281 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2006, siendo las 4:17 minutos de la tarde, se habilita todo el tiempo necesario a los fines de llevar a efecto la Prolongación de la Audiencia Preliminar oportunidad, por cuanto la prolongación del asunto anterior Nº LP21-L-2006-000183, se prolongó, compareció a la misma la ciudadana DIANA YARILEY MOLINA PEÑA, asistida por la Abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentran presente los abogados en ejercicios ALIRIO BARRIOS Y PABLO DE JESUS VALERO, en su apoderados judiciales de la parte demandada , quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales en este acto ofrecen pagar la cantidad de Bs. 2.300.000,oo a los fines de poner fin al presente asunto por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, para ser pagados en tres cuotas las dos primeras por el monto de Bs. 767.000,oo, y la última por cantidad de Bs.766.000,00. la primera para será entregado en el día de hoy, mediante cheque de Gerencia Nº 00551018, de la cuenta Nº 01020354640000022021, de fecha 10-08-2006, contra Banco de Venezuela a favor de la ciudadana DIANA MOLINA PEÑA, la segunda en fecha 29 de septiembre de 2006 y la ultima cuota el 30 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. La parte actora, quien estando presente expuso. “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y expreso que recibo en este mismo acto el cheque identificado ut supra y declaro que estoy conforme con lo pactado. Igualmente hago entrega de un gorra de color azul con el logotipo “ Intercable”, un camisa color amarillo con el logotipo Maxi Pagos así como útiles de papelería de la empresa contentivo de 12 folios y carnet donde me identifica como ejecutiva de Ventas para Intercable. Por otra parte, me comprometo a entregar una camisa de Maxi Pagos de color amarillo en la fecha de la segunda audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago de la obligación contraída. Cópiese y Publíquese la presente decisión. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.




LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




DIANA MOLINA PEÑA





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






ALIRIO BARRIOS RUIZ Y PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO






LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidió la copia para su archivo y se entregaron las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.




SRIA.