REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000277
ACTA DE DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000277
PARTE ACTORA : ELIANA MARIA GUZMAN USECHE
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SNATIAGO MARIÑO AMPLIACION MERIDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el inpreaboado bajo el Nº 28.154.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy once de agosto de dos mil seis, siendo las 9:OO a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por cuanto la abogada en ejercicio REINA RANGEL la cual hizo acto de presencia al presente acto sin tener facultad para representar a la parte actora ya que adolecía de mandato expreso después de una revisión minuciosa del expediente, en consecuencia, se debe tener como no representante judicial de la ciudadana ELIANA GUZMAN. Y ASI SE DECIDE. En la presente audiencia se encuentra presente la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien consignó instrumento poder que acredita su representación constante de 03 folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ELOISA ANGULO FLORES
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA..
El Juez
El Secretario
Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero
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