REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º




ASUNTO : LH22-L-1996-000012

ACTA DE DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO


DEMANDANTE: PEPE DOMENICO DELLE DONNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.740, domiciliado en Sabana de Mendoza del Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO UZCATEGUI BENITEZ, MARIA BRAVO, EMIRO A. SOCORRO GARCIA Y JORGE LUIS FEBRES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.597, 11183, 18.825 y 53.068, domiciliados el primero en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y los últimos en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CARROCERIAS CHAMA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 25 de mayo de 1978, bajo el Nº 670, Tomo Sexto; representada por el ciudadano ANTONIO DI ZIO SANTUCCI, venezolano, mayor de edad, casado, industrial, titular de la cédula de identidad Nº. 8.036.727, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELY SAUL BARBOZA PARRA, YOLANDA RINCÓN SÁNCHEZ, DAVID FERNÁNDEZ, CARLOS MALAÉ, JUAN GOVEA Y LORENA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 1.809.602, 5.200.946, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.292, 21.390, 10.327, 40.718, 40.729 Y 40.953, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Mérida y los últimos en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.





Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, en la cual consigna en un folio útil, copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano DOMENICO PEPE DELLE DONNE, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 9326740, obrante al folio 360 del expediente, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, durante el año: 2001 Libro 2, certificación de fecha 07 de agosto de 2006, Instrumento que es emanado de un Funcionario Público en la cual merece fe su dicho, y de la cual se desprende que para el momento de la AUDIENCIA PRELIMINAR aperturada en fecha 28 de julio 2006, corre inserta a los folios 350, 351 y 352 del expediente, el abogado en ejercicio EMIRO SOCORRO GARCIA, no tenía facultad para representar a la parte actora por cuanto el mandato se había extinguido, como lo contempla lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no constando en que los herederos hayan otorgado instrumento poder antes de la audiencia preliminar, es por que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.