REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000288


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HCHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000288
PARTE ACTORA: HEBERT ENMANUEL TREJO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.753.703, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CALZADO TEO SPORT

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 14 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora HEBERT ENMANUEL TREJO ORELLANA, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quienes consignaron escrito de promoción de Pruebas constante de 02 folios útiles.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos . Fecha Ingreso. 01 de Noviembre de 2004, Cargo: Vendedor. Ultimo salario devengado. Bs. 500.000,oo mensual, Horario de trabajo. De Lunes a Sábado, 8:30:00 a 7: 00 p.m. Fecha de egreso. 15 de marzo de 2005. Duración de la relación laboral: 01 año y 03 meses ,Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano HEBERT ENMANUEL TREJO ORELLANA contra INVERSIONES Y CALZADO TEO SPORT por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo:
60 días por concepto de Prestación de Antigüedad que calculados a razón de de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), por concepto de prestación de antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Intereses sobre prestación de antigüedad, calculado al 12,76% (sobre la cantidad de Bs.1.000.000.oo), subtotalizan la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.127.600,oo), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días por concepto de Vacaciones Cumplidas, calculados a razón de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), por concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
07 días por concepto de Bono Vacacional, calculados a razón de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.116.666,69), por concepto de bono vacacional.


De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo
03 días por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional, calculados a razón de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
3,99 días por concepto de días de vacaciones fraccionadas, calculados a razón de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.66.500,oo), por concepto de días de vacaciones fraccionadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
2,01 días por concepto de días de bono vacacional fraccionado, calculados a razón de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.33.500,oo), por concepto de bono vacacional fraccionado

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
18,75 días por concepto de días de Utilidades, (15 días x año y fracción de 3 meses x 01 año 15 días y por 3 meses 1,25 x 3= 3,75 días, total días 18,75) calculados a razón de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 312.500,oo), por concepto de Utilidades

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días por concepto de días de Indemnización Antigüedad, calculados a razón de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), por concepto de indemnización antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días por concepto de días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, calculados a razón de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SETECINTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,oo), por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso.

La sumatoria de todos estos conceptos dan en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.206.766,69).
Se ordena la INDEXACION JUDICIAL E INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será realizado a través de una experticia complementaria por un experto designado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º DE LA Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,


HEBERT ENMANUEL TREJO ORELLANA


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ






LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.