REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000248
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000248
PARTE ACTORA: NORA DEL CARMEN PUENTES PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.020.569, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MARIA TULIA UZCATEGUI, en su condición de patrona.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 03 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora NORA DEL CARMEN PUENTES PUENTES, asistida por la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 20-04-2000. Cargo: Vendedora. Ultimo Salario devengado: Bs. 120.000,oo mensuales, Horario de Trabajo: Lunes a viernes de 9: 00 a.m. a 12:30m y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y los días Sábados desde la las 9:00 a.m. a 12:30 del mediodía, Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso. 02 de mayo de 2006. Duración de la relación de trabajo. 06 años y 12 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana NORA DEL CARMEN PUENTES PUENTES contra MARIA TULIA UZCATEGUI por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2001, 45 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs.4.400,00), hacen la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.198.000,00).
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2002, 62 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Cuatro mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs.4.840,00), hacen la cantidad de TRESCIENTOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.300.080,00).
C.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2002, 25 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Cinco mil trescientos veinticuatro bolívares (Bs.5.324,00), hacen la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs.133.100,00).
D.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-06-2003, 45 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Cinco mil ochocientos ocho bolívares (Bs.5.808,00), hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.261.360,00).
E.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2003, 15 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Seis mil trescientos ochenta y ocho bolívares, con ochenta céntimos (Bs.6.388,80), hacen la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.95.832,00).
F.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2004, 35 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Siete mil quinientos cincuenta bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.7.550,40), hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264.264,00).
G.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 31-07-2004, 15 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Nueve mil sesenta bolívares, con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.135.907,20).
H.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2005, 45 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.441.698,40).
I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-01-2006, 45 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40), hacen la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.556.848,00).
J.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2006, 43 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Catorce mil doscientos treinta bolívares, con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59), hacen la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.611.915,37).
K.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.2.600.548,45, al 12,71 %, hacen la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.330.529,71).
L.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones cumplidas, (períodos: 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006) 15 + 16 + 17 + 18 + 19 y 20 = 105 días, los que multiplicados por el salario diario de Catorce mil doscientos treinta bolívares, con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59), hacen la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.494.211,95).
M.- De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial, (períodos: 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006) 07 + 08 + 09 + 10 + 11 y 12 = 57 días, los que multiplicados por el salario diario de Catorce mil doscientos treinta bolívares, con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59), hacen la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.811.143,63).
N.- De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de días de descanso dentro del Período vacacional (03 días por año) = por 06 años = 18 días, los que multiplicados por el salario diario de Catorce mil doscientos treinta bolívares, con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59), hacen la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.256.150,62).
Ñ.- De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades, (15 días por año) = por 06 años = 90 días, los que multiplicados por el salario diario de Catorce mil doscientos treinta bolívares, con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59), hacen la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs.1.280.753,10).
0.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización de antigüedad, 150 días los que multiplicados por el salario diario de Catorce mil doscientos treinta bolívares, con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59), hacen la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.2.134.588,00).
P.-De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días los que multiplicados por el salario diario de Catorce mil doscientos treinta bolívares, con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59), hacen la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.853.835,40).
Q.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-05-2000 al 30-04-2001, laborando en ese lapso 12 meses, devengaba Bs.120.000,00, mensuales, debiendo devengar Bs.132.000,00 mensuales, complemento de salario = Bs.12.000,00, mensuales por 12 meses = CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.144.000,00).
R.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-05-2001 al 30-04-2002, laborando en ese lapso 12 meses, devengaba Bs.120.000,00, mensuales, debiendo devengar Bs.145.200,00 mensuales, complemento de salario = Bs.25.200,00 mensuales por 12 meses = TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.302.400,00).
S.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-05-2002 al 30-09-2002, laborando en ese lapso 05 meses, devengaba Bs.120.000,00, mensuales, debiendo devengar Bs.159.720 mensuales, complemento = Bs.39.720 mensuales por 05 meses = CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.198.600,00).
T.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-10-2002 al 30-06-2003, laborando en ese lapso 09 meses, devengaba Bs.120.000,00, mensuales, debiendo devengar Bs.74.240,00 mensuales, complemento = Bs.54.240,00 mensuales por 09 meses = CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.488.160,00).
U.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-07-2003 al 30-09-2003, laborando en ese lapso 03 meses, devengaba 120.000,00, mensuales, debiendo devengar Bs.191.664,00 mensuales, complemento = Bs.71.664,00 mensuales por 03 meses = DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.241.992,00).
V.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-10-2003 al 30-04-2004, laborando en ese lapso 07 meses, devengaba Bs.120.000,00, mensuales debiendo devengar Bs.226.512,00 mensuales, complemento = Bs.106.512,00 mensuales por 07 meses = SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.745.584,00).
W.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-05-2004 al 31-07-2004, laborando en ese lapso 03 meses, devengaba Bs.120.000,00, mensuales, debiendo devengar Bs.271.814,40 mensuales, complemento de salario = Bs.151.814,40 mensuales por 03 meses = CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.455.443,20).
X.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-08-2004 al 30-04-2005, laborando en ese lapso 09 meses, devengaba Bs.120.000,00, mensuales debiendo devengar Bs.294.465,60 mensuales, complemento de salario Bs.174.465,60 por 09 meses = UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.570.190,40).
Y.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-05-2005 al 31-01-2006, laborando en ese lapso 09 meses, devengaba Bs.120.000,00, mensuales, debiendo devengar Bs.371.232,00 mensuales, complemento = Bs.251.232,00 mensuales por 09 meses = DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.2.261.088,00).
Z.- Complemento de Salario mínimo, a partir del 01-02-2006 al 30-04-2006, laborando en ese lapso 03 meses, devengaba Bs.120.000,00 mensuales, debiendo devengar Bs.426.917,72 mensuales, complemento = Bs.306.917,72 mensuales por 03 meses = NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.920.753,16).
Todos los conceptos aquí mencionados, calculados, hacen la sumatoria de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON DOS CENTIMOS (Bs.17.487.628,02).
Se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo pautado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será realizada a través de una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el Tribunal.
Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147º de la Independencia y 196.º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
NORA PUENTES PUENTES
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
MARIA ELENA LARA MARCANO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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