REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000505


SENTENCIA INTERLOCUTRIA


Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha 25 de mayo del año 2006, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual corre inserto en el folio 96 de la presente causa ordenó designar experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo, acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de junio del año 2006, se dejó constancia por parte de la Unidad de Alguacilazgo de la práctica efectiva de la notificación del experto..

En fecha 12 de junio de 2006, el experto acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente el mismo. Se le tomó el juramento de Ley. Igualmente en fecha 27 de julio de 2006, concedió un lapso para la consignación de la experticia.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la presente causa se refiere a un asunto de Nuevo Régimen por conceptos de Prestaciones Sociales Y otros Conceptos laborales, evidenciándose que inadvertidamente se obvió conceder primeramente el lapso de cumplimiento voluntario, establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para así establecer que sino cumple en el lapso voluntario se procedería como lo establece el artículo 185 de la misma Ley
Así las cosas, tenemos:

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, in verbis, expresa lo siguiente:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Como puede observarse, la norma legal contenida en la disposición supra transcrita, expresamente permite la posibilidad que los actos y providencias de mera substanciación o de mero trámite, por no producir gravamen alguno a las partes, pueden ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que haya dictado, mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva.

A tal efecto, considera esta juzgadora, que el auto de fecha 25 de mayo del año 2006, que corre inserto al folio 96, mediante el cual este Tribunal ordeno designar un experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo y demás actuaciones subsiguientes se advierte que no se le concedió el lapso establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, al observarse que tal providencia pudiera quebrantar normas de orden público y el debido proceso, toda vez, que no existe evidencia de ello, teniéndose el deber impretermitible, esta juzgadora, con fundamento en el dispositivo trascrito ut retro, revoca por contrarium imperium, el auto dictado de fecha 25 de mayo del año en curso, inserto al folio 94, siendo imperioso para quien decide, a los fines de garantizarle a las partes el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. En consecuencia se prepone la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, conceder tres días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes. A tal efecto, se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones practicadas con posterioridad a dicho auto, inclusive el mismo- Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,



YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIA.