REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-S-2006-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000010
PARTE ACTORA: YOMIRA ORFELINA ASHBY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DELSUR, BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY CUEVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.781.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
La presente acción de Calificación de Despido fue instaurada por la ciudadana YOMIRA ORFELINA ASHBY contra DELSUR, BANCO UNIVERSAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 28 de marzo de 2006.
En fecha 30 de marzo de 2006, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegado el día y la hora fijada para llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 02 de mayo del año que discurre, se declaró la presunción de la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las revisión de las actas procesales se declaro Con Lugar la Acción intentada.
En fecha 10 de mayo de 2006, ningunas de las partes ejercieron recurso alguno contra el fallo dictado, por lo que se declaró firme la misma.
En fecha 18 de mayo de 2006, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, por la abogada BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DELSUR, BANCO UNIVERSAL y por la otra parte la ciudadana YOMIRA ASHBY , parte actora en la presente causa, en la cual presentan Acta Transaccional constante de 04 folios útiles y 07 anexos, que corren insertos a los folios 31 al 41 del expediente, de cuya lectura se evidencia que la parte demandada persistió en el despido de la trabajadora y procedió a cancelarle los salarios caídos, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por las cantidades de Bs. 21.937.183,33; Bs.4.418.976,30 y Bs. 9.700.569,04 discriminados en la mencionada acta en forma pormenorizada.
En fecha 19 de mayo de 2006 la parte actora YOMIRA ASHBY, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, solicitan al Tribunal se abstenga de homologar la Transacción celebrada en el día anterior, por cuanto esta inconforme con dicho pago, ya que le quedan debiendo el pago de las vacaciones correspondientes a los años 2003 y 2004, que no fueron disfrutadas.
En auto de fecha 25 de mayo de 2006, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando día y hora, para llevar a efecto una audiencia con la comparecencia de las partes. Las mismas se celebraron los días 21 y 29 de junio, 07 y 25 de julio, todos del mismo año.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse al respecto de la incidencia se dictó decisión interlocutoria correspondiente a la inconformidad planteada por la parte actora YOMIRA ORFELINA ASHBY, en la cual se declaró Sin Lugar la misma, por cuanto en los actos conciliatorios celebrados quedó demostrado con pruebas consignadas por la parte demandada, que la solicitante le fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones a los periodos 2003 y 2004, documentos que no fueron desconocidos ni tachados por la parte actora. ( folio 67 y 68 ).
Ahora bien, transcurrido el lapso legal sin que algunas de las partes hayan ejercido recurso de apelación contra la decisión de fecha 27 de julio de 2006, se declara firme la misma. En consecuencia de ello, es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por la ciudadana YOMIRA ORFELINA ASHBY y DELSUR, BANCO UNIVERSAL por CALIFICACION DE DESPIDO, en fecha 18 de mayo de 2006, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los siete días del mes de agosto de dos mil seis.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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