REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000227


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000227
PARTE ACTORA :MARIA FLOR LOBO HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA :JOSÉ OSCAR GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA RONDON, ELIZABETH MONTILLA Y LUIS A. CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.347, 117.832 y 115.306 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 09 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados SONIA RONDON, ELIZABETH MONTILLA Y LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quien consignaron instrumento poder que acredita su representación constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente respectivo a los fines legales consiguientes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte actora , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º DE LA Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






SONIA RONDON






ELIZABETH MONTILLA






LUIS ALBERTO CAMINOS





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.