REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000255
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
MARIA GISELA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.031, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS MERIDA (IPM MDA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 1.999, bajo el Nº 10’, Tomo A-18.
ABOGADA APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA:
HUGO JOSE RIVAS IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.297
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2006, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: MARIA GISELA ROJAS ROJAS, debidamente asistida por la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS MERIDA (IPM MDA)”, a través de su apoderado Abg. HUGO JOSE RIVAS IZARRA, quien consigna instrumento poder en dos folios útiles el cual se ordena agregar al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 814.506,00) debido a que los salarios fueron ajustados a cada periodo, mediante cheque Nº 1231964810230, contra la entidad bancaria Banco del Caribe a favor de la trabajadora María Rojas, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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