REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000259



ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:
DIEGO JOSÉ MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.307, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246.

PARTE DEMANDADA:
WILSON ANTONIO TUNAROSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.015, de este domicilio.


ABOGADA APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA:
GUSTAVO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.147
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de 2006, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: DIEGO JOSÉ MOLINA PEÑA, debidamente asistido por la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada WILSON ANTONIO TUNAROSA CONTRERAS asistido del Abg. GUSTAVO UZCATEGUI, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) debido a que los salarios fueron ajustados al cargo que desempeñaba el trabajador, mediante cheque Nº 63451935, contra la entidad bancaria Banco Mercantil a favor del trabajador Diego Molina, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago efectivo del cheque. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez