REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000263


SENTENCIA DE INADMISIBILIDAD


PARTE DEMANDANTE:
JOSE ALFONSO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.896.684, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.104.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.246.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadano JOSE ALFONSO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.896.684, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el abogado MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.104.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.246 , ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 07 de julio del 2006, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: 1- Señalar de manera concreta las razones de hecho por las cuales reclama el concepto de vacaciones, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, apercibido de perención, tal como consta en el folio16 del presente expediente.
Que al folio 20, obra agregado poder apud acta otorgado a las abogadas María Virginia Pernía Ramírez, María Elena Lara Marcano, Ana Beatriz Cirimele, Ana Alicia Leal y Nancy Josefina Calderón, debidamente suscrito por el poderdante José Peréz, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se entiende que tuvo acceso a las actas procesales que integran el presente expediente por lo tanto es a partir de ese momento en que comienza a transcurrir el lapso de Ley.
Que de la revisión exhautiva de las actas procesales que integran el presente expediente no se infiere que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, de conformidad con el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de julio del año que discurre, en los términos en que le indico expresamente este tribunal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.


Sria