REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH22-S-2001-000003


ACTA DE CONCILIACION.


PARTE ACTORA: LUIS SERRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.289.813, domiciliado en la ciudad de Mérida Municipio Libertador,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, Venezolanas, Mayores de edad, domiciliadas en el Estado Mérida, inscritas en el IPSA bajo los números 65.350 y 36.790, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “POLLO EN BRASA Y SUPER BATIDOS TERCERA AVENIDA”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevara el juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 61.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 50.934.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.


En el día hábil de hoy, siete (07) agosto de 2006, siendo las una y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia de conciliación, compareció a la misma la parte actora LUIS SERRANO ORTEGA y sus apoderadas Abg. ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, así mismo se encuentra presente el representante legal de la parte demandada Rafael Alberto Quintero Rodríguez y su apoderado Abg. Néstor Sambrano. Dándose inicio a la misma y concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000.00) cuya cantidad comprende las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el patrono persiste en el despido, además de los conceptos que por ley le corresponden como los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día 15 de septiembre de 2.006 la cantidad de Bs. 15.000.000,00; el día 30 de enero 2.007 la cantidad de Bs. 3.000.000,00; el día 30 de marzo 2.007 la cantidad de Bs.3.000.000,00; el día 30 de abril 2.007 la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y los restantes Bs. 6.000.000,00 en pagos mensuales los días 15 de cada mes de Bs. 500.000,00 a partir del 15 de octubre de 2.006 hasta el día 15 de septiembre de 2.007, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


LA PARTE ACTORA


ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. Yurahi Gutiérrez.