REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000230
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
EDWARD JOSE SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.524, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089.
PARTE DEMANDADA: CABLE CORP, C.A
cABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.337.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ciudadano EDWARD JOSE SANCHEZ FERNANDEZ, asistido de la Abg. NANCY JOSEFINA CALDERON, así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada Abg. ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA, quienes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada a pesar de considerar que debió haberse demandado a Inversiones SCP ofrece pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000.00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día 21 de agosto de 2.006 la cantidad de Bs. 1.333.333,33; el día 11 de septiembre 2.006 la cantidad de Bs. 1.333.333,33 y el día 02 de octubre 2.006 la cantidad de Bs. 1.333.333,33, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta, así mismo que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar de fecha 25/07/2006. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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