REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000238

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA:
BRUNEQUILDO ANTONIO FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.732, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173

PARTE DEMANDADA:
SERVIPRICA.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ENZA MARIA RANDAZZO INGLISA Y THAILY LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.985 y 78.981, respectivamente.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy siete (07) de agosto de dos mil seis (2.006), siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demanda Abg. ENZA MARIA RANDAZZO INGLISA, quien presenta instrumento poder en original tal y como fue acordado en la audiencia de fecha 14 /07/2006, para su vista y devolución, así mismo se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana: BRUNEQUILDO ANTONIO FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.732, de este domicilio, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


La coapoderada de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez