REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000258

ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
SOFIA LOBO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.637.743, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.089.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “EL MUNDO INTIMO DE MARTE Y VENUS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 78, Tomo B-5, de fecha 24 de julio de 2.004, propiedad de Carlos Gudiño.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 08 de agosto de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora SOFIA LOBO PEÑA, debidamente asistida de la Abg. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Fondo de Comercio “EL MUNDO INTIMO DE MARTE Y VENUS”, propiedad de Carlos Gudiño, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 26 de noviembre del año 2.005.
• Fin de la relación laboral en fecha 30 de abril del 2.006.
• Duración de la relación laboral: 05 meses y 04 días.
• El horario del trabajador de lunes a sábado de 8.30 a.m de 11.30 a.m y de 1 p.m a 7.30 p.m y los días domingo de 9 a.m a 1 p.m con medio día libre cada 15 días.
• Igualmente que el último salario fue la cantidad de Bs. 372.000,00 mensuales.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado.

De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146: le corresponden 15 días a razón de Bs. 15.100, 23 salario integral diario = Bs. 226.503,45
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT: le corresponde 6,25 días a razón de Bs. 14.230,59 para un total de Bs. 88.941,18.
TERCERO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 2.90 días a razón de 14.230, 59 Bs. para un total de Bs. 41.268,71.
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 14.230, 59 para un total de Bs. Bs. 84.415,18.
QUINTO: Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 10 días a razón de Bs. 15.100, 23 salario integral diario = Bs. 153.002,30
Indemnización pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) 15 días a razón de Bs. 14.230,59 salario integral diario = Bs. 226.503,45.
SEXTO: Complemento de salario mínimo: A partir del 01/02/2.006 al 30/04/2006 laborando tres meses a razón de Bs. 372.000,00 debiendo devengar la cantidad de 426.000,00 por lo tanto existe una diferencia de Bs. 54.917,72 para un total de Bs. 164.753,16
Los montos arriba señalados suman la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 985.387,43) que la demandada Fondo de comercio “EL MUNDO INTIMO DE MARTE Y VENUS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 78, Tomo B-5, de fecha 24 de julio de 2.004, propiedad de Carlos Gudiño, deberá a pagar a la demandante SOFIA LOBO PEÑA.

Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, la misma deberá hacerse con base a los siguientes parámetros: sobre la cantidad condenada a pagar, a través de experticia complementaria del fallo, mediante un experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


Parte actora


Abogada asistente de la parte actora

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ