REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno (01) de agosto de dos mil seis (2006)
196º de la Independencia y 147º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2003-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

º PARTE ACTORA: JOSÉ ALI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.513, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID CONTRERAS Y PIERO CONTRERAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.250.946 y 12.778.329, abogados, Inpreabogado Nº 96.981 y 79.053, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital, en fecha 29 de agosto de 1997, bajo el Nº 28, tomo 218 -A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABDON SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.052, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PUNTO PREVIO
En lo referente al escrito que riela a los folios 608 al 617, en el cual la parte actora solicita que el Tribunal se abstenga de Homologar el convenimiento, y se proceda a condenar a la parte demandada al pago de daño moral. Este Jurisdicente considera una falta de lealtad procesal de la parte actora y su abogado, por cuanto en la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO, de fecha 4 de julio de 2006, folios 590 al 591, los mismos aceptaron mediante acto conciliatorio, la propuesta de pago por la demanda incoada, haciendo la salvedad ambas partes, en reconocer no haberse causado el daño moral al trabajador. Por lo tanto niega tal solicitud. Así se decide.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA PREVIA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO, de fecha 4 de julio de 2006, en la cual las partes hicieron uso a los Medios Alternos de Solución de Conflictos de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, folios 590 al 591 y visto el escrito celebrado por las partes intervinientes en este proceso, la cual riela a las actas del expediente a los folios del 603 al 605, ambos inclusive, determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida al primer (01) de agosto del dos mil seis.-
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. ALIRIO OSORIO

La Secretaria.




Abg. NORELIS CARRILLO



En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 m.) del mediodía se publicó y registró el fallo que antecede.




Sria.