REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de agosto de dos mil seis
196º de la Independencia y 147º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-0000274


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: GLADYS GREGORIA GAVIDIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.894.462, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.121, abogada, procuradora especial para los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70173, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del Alcalde CARLOS LEON MORA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98675, sindico procurador de la Alcaldía demandada, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, en fecha 07 de julio de 2006, la cual corre inserta a los folios 88 y 89 del expediente, donde la parte accionante acepto el pago ofrecido por la parte accionada, por la cantidad de Bs.3.998.819,32, el cual fue consignado mediante cheque signado con el Nº 34001427, solicitando el cierre y archivo del expediente. Determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 10 y 11 de su reglamento, es por lo que administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de agosto de 2006.
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO


La Secretaria.




Abg. Egli Maire Dugarte.






En la misma fecha, siendo las tres (3:00 a.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.









Sria.