REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°

SENTENCIA Nº 290

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000174
ASUNTO: LP21-R-2006-000174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: José Himel Ylias Muñoz, Jesús Ángel Pino, José Trinidad Urdaneta
Portillo, José Trinidad Urdaneta Casanova, José del Carmen Luzardo Morales y Adolfo Rondón, el primero de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de identidad Nº E – 80.592.177 y los siguientes Venezolano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.333.954, 13.719.610, 5.563.807, 5.559.741 y 10.239.123, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. José Luis Torres, inscrito
en el impreabogado bajo el Nº 43.078,

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Pavimentadora ONICA S.A, inscrita por ante
el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1.992, bajo el Nº 7 – A, Tomo 21.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Karen Gómez Molina y
Fernándo Atencio Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.825 y 89.798 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 30 de junio de 2006 (folio 37), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió en un solo efecto por auto de fecha 15 de junio de 2006 (folio 32), el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karen Gómez Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 109.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra acta de fecha siete (7) de junio de 2006, proferida por el mencionado Tribunal, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue los ciudadanos José Himel Ylias Muñoz, Jesús Ángel Pino, José Trinidad Urdaneta Portillo, José Trinidad Urdaneta Casanova, José del Carmen Luzardo Morales y Adolfo Rondón, contra la Sociedad Mercantil Pavimentadora Onica, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1.992, bajo el Nº 7 – A, Tomo 21.

Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 10 de julio del 2006, se fijó para el Décimo (10°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, cuya celebración estaba pautada para el día 1º de agosto de 2006.

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, se recibió de la abogada Karen Sarayen Gómez Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada - recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 40, mediante la cual desiste de la apelación formulada en fecha siete (7) de junio de 2006, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…) Desisto de la apelación ejercida en fecha 07 de Junio de 2006, por cuanto la parte actora incompareció a la audiencia preliminar fijada para el día miércoles 19 de julio de 2006, Desistimiento que se encuentra definitivamente firme por auto de fecha 28 de Julio de 2006, emanado del Juzgado de Sustanciación con sede en el Vigía.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente – demandada, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karen Gómez Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada - recurrente, contra el acta proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de de fecha siete (07) de junio de 2006, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma el acta proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete (07) de junio de 2006.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente – demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO


Dra. Glasbel Belandria Pernía

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral