TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANILLYS RAFAELA REINA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.748, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad en su orden, asistida por la Abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.289, de conformidad con el artículo 267 del código civil Venezolano. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder una indemnización en una póliza de seguros, por ante la Empresa SEGUROS CATATUMBO, dejados por su legitimo padre quien en vida respondía al nombre de PEDRO JOSÉ PEÑA MONTES, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.226, el cual falleció en fecha 06-05-2006. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal (T) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad en su orden, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana DANILLYS RAFAELA REINA DE PEÑA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0142
CAVM.-