REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de agosto de Dos Mil Seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA ELENA GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.749.117, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, avenida 9, casa Nº 7-65, diagonal al Liceo Reinoso Núñez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y RITO DANIEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.655.501, domiciliado en la Blanca, calle 5, entre avenida 2 y 3, casa Nº 2-28, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha diez (10) de agosto del año dos mil seis, quienes convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN REGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la cual obra inserta al folio veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, la madre ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA PÉREZ, buscará a su hijo los días jueves y viernes en la semana cuando él salga del colegio, para que él niño comparta las tardes con ella y lo pueda orientar en sus actividades escolares, y lo retornara en la noche a la casa de sus abuelos paternos, así mismo la madre del niño podrá buscarlo cada quince días de la siguiente manera: los días viernes en la tarde y lo retornara en la escuela los días lunes en la mañana, estas vacaciones escolares 2006 el niño estará con su madre quinces días, y para el resto del año deberá ser compartida de manera igual las temporadas navideñas, escolares y festivas. El padre ciudadano RITO DANIEL CARDENAS, manifiesto estar de acuerdo en que la madre de su hijo se lo lleve, siempre y cuando lo cuide y este pendiente de su salud. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA ELENA GARCÍA PÉREZ y RITO DANIEL CARDENAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1774 de FIJACIÓN REGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1774
CAVM.-
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