REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIME ALFREDO RIOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, albañil,, titular de la cédula de identidad Nº V-22.661.696, domiciliado en carretera vieja La Guaira sector Ojo de Agua calle principal casa Nº 236, Caracas Distrito Capital, y MARGARITA DUARTE MOTTA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.663.043, domiciliada en Barrio Alí Primera, vereda 5 casa Nº 237, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JAIME ALFREDO RIOS HERNÁNDEZ, la buscará en el hogar materno un fin de semana cuando venga de la ciudad de Caracas, y las vacaciones escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIME ALFREDO RIOS HERNÁNDEZ y MARGARITA DUARTE MOTTA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE,
de siete (07) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1888 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1888
CAVM.-