REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de agosto de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSMAN ENRIQUE GUERRERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.242.429, quien es Cajero de Valores en la Empresa Blindados del Zulia Occidente, empresa ubicada en la avenida 16 de Septiembre, Nº 51-83 Mérida Estado Mérida, domiciliado en la calle 08, 12 de Octubre, casa Nº 5-49, La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ANA IDALIDES PINEDA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.204, domiciliada en la Playita, calle principal, casa Nº 3-46, El Vigía, Estado Mérida, mediante acta de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, la cual obra inserta a los folios de veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, el padre del niño antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por lo que estableció depositarle mensualmente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 130.000,00); por concepto de obligación alimentaría, más dos bonos especiales uno para el mes de julio de cada año la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para la compra de útiles escolares y el otro para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), el cual se comprometió a acompañar a su hijo para realizar las compras de útiles escolares y decembrinas, en la cuenta que el Tribunal establezca. La madre del niño antes identificado ciudadana ANA IDALIDES PINEDA OLIVEROS, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo ciudadano GUSMAN ENRIQUE GUERRERO VALERO. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GUSMAN ENRIQUE GUERRERO VALERO y ANA IDALIDES PINEDA OLIVEROS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1922 de Fijación de la Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia El Vigía, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA IDALIDES PINEDA OLIVEROS, plenamente identificada en autos, en beneficio del Niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Líbrense oficio y déjense copia en el expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1922
CAVM.-