REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana DAIDIS ISABEL ARGUMEDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante y estudiante, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.496.714, domiciliada en el Barrio La Victoria, calle principal, vereda 2, casa Nº 1-30 El Vigía Estado Mérida, quien solicita Asistencia Jurídica en caso de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de sus hermanos OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09), doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, señalando la solicitante que su madre MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.373, quien es también madre de sus hermanos ya mencionados, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, cumpliendo una pela por delito de tráfico ilícito de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos, imposibilitándola con ello, que represente a sus hermanos ante cualquier situación de la vida diaria que se presente como en el colegio, juegos, reuniones, permitir la entrada al centro de reclusión para visitarla; y mucho menos para atenderlos económica y moralmente. Por tal razón manifiesta estar de acuerdo en colaborar con la crianza, cuidado, manutención y representación de sus hermanos ya que siempre han vivido y compartido, pues todos viven en la misma casa de habitación. Así mismo manifiesta al Tribunal que no se ha consignado ningún documento referente a los padres de sus hermanos por cuanto desde que ellos nacieron no han tenido contacto con ellos y por consiguiente no saben donde ubicarlos. En fecha siete (07) de junio del año dos mil seis, se formo expediente, se le dio entrada, y se ordenó citar por telegrama a la ciudadana DAIDIS ISABEL ARGUMEDO RODRÍGUEZ, se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana DAIDIS ISABEL ARGUMEDO RODRÍGUEZ, en fecha diez (10) de julio de 2006, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para la reunión, se presentó la ciudadana DAIDIS ISABEL ARGUMEDO RODRÍGUEZ, la cual expuso: ratificó la solicitud de Colocación Familiar Provisional, con la finalidad de que sus hermanos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad en su orden, y los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden, estén bajo mi responsabilidad, cuidados, atención y manutención, por cuanto su madre MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, se encuentra recluida en el centro Penitenciario Región Andina. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchó la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRE, quien manifestó: que quiere seguir viviendo bajo la responsabilidad de su hermana mayor, ya que siempre han compartido juntos con sus otros hermanos, en la misma casa de habitación. Se encontró presente la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, quien expuso: solicitó a favor y único interés de los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES, se otorgue la Colocación Familiar y la Representación Legal a su hermana DAIDIS ISABEL, una vez conste en autos el Informe Social realizado por la Trabajadora Social y así mismo solicitó se expidan dos (02) copias certificadas para fines legales. En fecha trece (13) de julio de 2006, fue consignado el Informe Social realizado a la ciudadana DAIDIS ISABEL ARGUMEDO RODRÍGUEZ, donde se pudo constatar que la ciudadana DAIDIS ISABEL ARGUMEDO RODRÍGUEZ, hermana mayor de los niños en estudio y vista la situación legal por la que atraviesa la madre de los niños se considera que ella puede ejercer la guarda y custodia de los niños y adolescentes, bajo la modalidad de Colocación Familiar con control y seguimiento ya que el lugar donde habitan no es muy favorable para el desarrollo integral de los niños. Sin embargo la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, los ingresos económicos son suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL de los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09), doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en el hogar de su hermana ciudadana DAIDIS ISABEL ARGUMEDO RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. N° 1767
CAVM.-
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