REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA IRENE HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.816, domiciliada en La Blanca vía Los Robles vereda 54, casa Nº 05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en acta de fecha dos (02) de agosto de 2006, la cual riela al folio noventa y tres (93), del presente expediente, la cual manifiesta: Que esta de acuerdo en entregarle a su nieto a su papá, porque se siente muy enferma, tiene problemas con la columna y siente mucho dolor, y quiere irse a Caracas a casa de un hijo, y quiere llevarse al niño porque para ella es de mucha responsabilidad, su hija la mamá del niño nunca se ha preocupado por el niño, es mejor que su nieto este con su papá ya que él le va a brindar todo el cariño y la protección que él se merece. Tomó el derecho de palabra el ciudadano ALFONSO TORRES IBARRA, el cual expuso: que quiere hacerse responsable de su hijo para su debida representación legal. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escucho la opinión del niño: OMITIR NOMBRE, quien manifestó: que quiere vivir con su papá. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo expresado por las partes y escuchada la opinión del niño, esta representación fiscal considera que si el niño va a vivir con su progenitor como uno de los titulares de la patria potestad, la figura de la colocación familiar no tiene razón de ser, por la cual solicitó se cierre y se archive el expediente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo
131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1043
CAVM.-