REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos FREDDY JOSÉ RAMÍREZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.702.567, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 4, casa Nº 332, El Vigía Estado Mérida, y HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.614, residenciada en el Barrio San Isidro, Av. 16, casa Nº 17-24, El Vigía Estado Mérida, quienes solicitan Asistencia Jurídica en caso de COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN PROVISIONAL, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando el solicitante FREDDY JOSÉ RAMÍREZ SULBARAN, padre del adolescente OMITIR NOMBRE, su deseo de otorgar en Colocación Familiar a su hijo, a la abuela materna ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, pues ella siempre lo ha cuidado y le ha brindado el cariño necesario para su buen desarrollo, y desde que la madre de su hijo falleció, la abuela materna ha seguido al cuidado y protección de su hijo, pues él está viviendo en la casa de su abuela. Así mismo la ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, manifestó estar de acuerdo en continuar con la crianza, cuidado, manutención y representación de su nieto OMITIR NOMBRE. Así mismo solicitaron se fijé día, hora y fecha para que el Tribunal escuche a las partes intervinientes. En fecha veinte (20) de abril del año dos mil seis, se formo expediente, se le dio entrada, y se ordenó citar por telegrama a los ciudadanos FREDDY JOSÉ RAMÍREZ SULBARAN y HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES. En fecha seis (06) de julio de 2006, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para la reunión, se presentó la ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, la cual expuso: ratificó la solicitud de Colocación Familiar y Representación Legal, de su nieto, ya que siempre él ha convivido con ella y junto con su madre hoy fallecida, su padre nunca ha estado pendiente de él, ella seguirá dándole todo el cuidado que él amerita. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchó la opinión del adolescente: OMITIR NOMBRE, quien manifestó: su madre, su hermana y él siempre han vivido con su abuela y desde que su mamá murió su abuela se ha encargado totalmente de ellos, les brinda cariño, comprensión, amor y ha estado pendiente de todo lo que necesitan en el colegio y en la vida diaria. Se encontró presente la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, quien expuso: vista la ratificación hecha por la ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, abuela materna del adolescente OMITIR NOMBRE, de la cual se desprende la voluntad de criar y representar dándole todos los cuidados que amerita el mencionado adolescente y escuchado lo manifestado por el propio OMITIR NOMBRE, quien desea continuar viviendo con la abuela, es por lo que solicitó que una vez conste en autos el Informe Social, sea otorgada la Colocación Familiar y Representación Legal solicitada, y se expida copia certificada de la sentencia. En fecha doce (12) de julio de 2006, fue consignado el Informe Social realizado a la ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, donde se pudo constatar que el adolescente OMITIR NOMBRE, puede continuar en el hogar de la abuela materna, bajo la modalidad de Colocación Familiar, pues su madre falleció hace aproximadamente cuatro (04) meses, y ha sido ella quien le ha brindado los cuidados desde que nació pues la madre siempre convivió en el mismo hogar, quedando el adolescente allí a lo que la madre fallece. Todo el grupo familiar colabora con los gastos que genera el adolescente, la abuela posee vivienda propia y condiciones de habitabilidad y esta dispuesta en continuar con la crianza de sus nietos hasta que Dios se lo permita. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. N° 1612
CAVM.-
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