REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006) --------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista las diligencias insertas a los folios 28 y 29 del expediente Nº 0628, suscrita por los ciudadanos: MARTHA LUZ SAMIA DE ZAMBRANO Y JOSÉ LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.282.408 y V-3.961.766, asistidos por el Abg. ALFREDO MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, en fechas 01 y 02 de agosto de 2006, donde expone: solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal se sirva dejar sin efecto jurídico alguno la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada, con todos sus pronunciamientos de Ley, ya que nos encontramos Reconciliados, por tanto ha habido entre nosotros vida en común hasta la presente fecha. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. N° 0628
CAVM.-