REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana KATY ELIZABETH UTRIA AMOR, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.912.797, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogada en Ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.237.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 773 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 501 y siguientes del Código Civil, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo al ser presentado y ser inscrito en la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 280, Folio Nº 149, Año 2002, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: se insertó el primer apellido del niño así: DURAN, siendo lo correcto así: UTRIA, este error material aparece en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 280, Folio Nº 149 Año 2002, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto a la identificación del niño, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Simple de Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento emitida por el Juzgado de Primera Instancia e lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERO: Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KATY ELIZABETH UTRIA AMOR. CUARTO: Copia Simple de la cédula de identidad de la madre del niño identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil seis, consignó la ciudadana KATY ELIZABETH UTRIA AMOR, identificada en autos, un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente. Por auto de fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2006), el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el Duplicado del Registro Principal del Estado Mérida, el primer apellido del niño, debe aparecer así: UTRIA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1723
CAVM.-