REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. EL VIGÍA, El Vigía, nueve (09) de agosto de 2006.------

196º y 147º

Vista el acta de fecha 03-08-2006, inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) en la cual el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado: JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, solicita al Tribunal dejar sin efecto la citación solicitada y se ordene el cierre y archive del expediente, relacionado con la solicitud presentada por la ciudadana: ANA DELIA ALTUVE MÁRQUEZ, Motivo: Fijación Obligación Alimentaria. Se encuentran presente la ciudadana: ANA DELIA ALTUVE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.215.400, domiciliada en el Barrio La Blanca, Avenida 4 con calle 1, casa Nº 066, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual manifestó: llegue a un acuerdo con el padre de mis hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, ciudadano: CRISANTO RAMIREZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.242.500, domiciliado en Mucujepe, carretera Panamericana, al frente del Restaurante y Licorería sin nombre, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde acordamos amistosamente que el continuara pasando la pensión alimentaria a mis hijos sin necesidad de acudir a ningún Tribunal, en tal sentido solicito que el presente caso sea dejado sin efecto. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 del Código Civil por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 1187, Demandante: ANA DELIA ALTUVE MÁRQUEZ, Demandado: CRISANTO RAMIREZ GALVIS, Motivo: Fijación Obligación Alimentaria. PROCEDENCIA FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL VIGÍA, FECHA
DE ENTRADA: 07-12-2005. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 1187
CAVM.-