REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: YSAÍAS MORENO ERAZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.240.715, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana OMAIRA RAMÍREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.353.525, domiciliada en el sector El Charal, casa s/n, frente a la Escuela El Charal, Tucaní Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana OMAIRA RAMÍREZ MONTILLA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veinte (20) de julio del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana OMAIRA RAMÍREZ MONTILLA, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal (T) Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YSAÍAS MORENO ERAZO y OMAIRA RAMÍREZ MONTILLA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 4, de Fecha: 22-01-1988. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, signada con las Actas Nos. 57 y 181, Años: 1989 y 1990. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano YSAÍAS MORENO ERAZO, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana OMAIRA RAMÍREZ MONTILLA, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 4, de Fecha: 22-01-1988, de dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden. Señalando, el ciudadano: YSAÍAS MORENO ERAZO, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden. PRIMERO: En relación a sus hijos INDOMAR y DIOMAR MORENO RAMÍREZ, la Patria Potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, de conformidad con el artículo 360 de la LOPNA. TERCERO: En lo relacionado con el Régimen de Visitas, será Abierto y el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde estos residan, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso de los adolescentes , todo de conformidad con el artículo 385 de la LOPNA. CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaria, desde el momento que los cónyuges se separaron de hecho, el padre se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, la cual se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual, de la obligación alimentaria, teniendo en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, tal y como lo señala el artículo 369 en su aparte segundo de la LOPNA. Esta cantidad de dinero ha sido y seguirá siendo entregada a la madre de los adolescentes, ciudadana OMAIRA RAMÍREZ MONTILLA, por mensualidades anticipadas los quince (15) días de cada mes en la casa de habitación ubicada en el sector conocido como El Charal, casa s/n, frente a la Escuela El Charal, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo de Estado Mérida y así lo conviene. El padre ciudadano YSAÍAS MORENO ERAZO, acuerda para sus hijos dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno. QUINTO: Por cuanto no adquirieron bienes que compartir nada se establece al respecto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YSAÍAS MORENO ERAZO y OMAIRA RAMÍREZ MONTILLA, antes identificados, según matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 4, de Fecha: 22-01-1988. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden. En relación a sus hijos antes mencionados, la Patria Potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, de conformidad con el artículo 360 de la LOPNA. En lo relacionado con el Régimen de Visitas, será Abierto y el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde estos residan, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso de los adolescentes, todo de conformidad con el artículo 385 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaria, desde el momento que los cónyuges se separaron de hecho, el padre se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, la cual se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual, de la obligación alimentaria, teniendo en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, tal y como lo señala el artículo 369 en su aparte segundo de la LOPNA. Esta cantidad de dinero ha sido y seguirá siendo entregada a la madre de los adolescentes, ciudadana OMAIRA RAMÍREZ MONTILLA, por mensualidades anticipadas los quince (15) días de cada mes en la casa de habitación ubicada en el sector conocido como El Charal, casa s/n, frente a la Escuela El Charal, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo de Estado Mérida y así lo conviene. El padre ciudadano YSAÍAS MORENO ERAZO, acuerda para sus hijos dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno. ASÍ SE DECIDE.---------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 1818
CAVM.-