REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000135
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFONSO SUAREZ REYNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: RENE CASTAÑEDA MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes once (11) de agosto del año 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE ALFONSO SUAREZ REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.915.095, en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: RENE CATAÑEDA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°V- 22.663.245, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.344, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizara en un pago único en dinero efectivo y en moneda de curso legal que la parte demandada entrega, en este acto, a la parte actora por la cantidad acordada. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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